ES EL MOMENTO DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS - DPD

La AEPD mantiene canales de asesoría continua a los Delegados de Protección de Datos – DPD. Éstos se constituyen en figuras profesionales independientes en el centro de importantes cambios en las culturas organizacionales. En su correcto desempeño resultan claves la formación superior en el Reglamento General de Protección de Datos – RGPD y el conocimiento amplio de los sectores donde su designación es obligatoria o recomendable.

Como sabemos, la Agencia Española de Protección de Datos – AEPD tiene habilitado un canal especializado en consultas y dedicado a los Delegados de Protección de Datos – DPD. Dicho canal es una vía de gran interés para resolver dudas sobre la normativa en instancias profesionales.

La AEPD no solo dirige, junto a la Universidad Nacional de Educación a Distancia – UNED, el principal programa superior en el Reglamento General de Protección de Datos – RGPD (probablemente, la mejor opción para aquellos profesionales interesados en la materia), además mantiene un compromiso con el desempeño de sus funciones al interior de empresas y organizaciones.

Recordemos que el RGPD orienta la existencia del Delegado de Protección de Datos en varios ámbitos productivos. Entre ellos tenemos, por ejemplo, centros docentes, colegios profesionales, proveedores de servicios como energía, telecomunicaciones, bancarios, legales, inmobiliarios, seguridad, etc.; pero también asociaciones, centros sanitarios o auditorías.

Casi terminando este 2020, la AEPD tiene registrados 63.149 Delegados de Protección de Datos, la mayor parte en el sector privado. En términos operativos, la existencia del DPD dinamiza la relación y comunicación de la empresa con la propia autoridad de control española en materia de protección de datos. Es decir, ejerce como un interlocutor permanente susceptible de recibir orientación de la Agencia para conservar siempre una correcta aplicación de la normativa, lo que implica mayor compresión y eficiencia en este aspecto de la producción que preocupa cada vez más a clientes y usuarios.

EL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS EN LA EMPRESA

Por supuesto, todas las empresas y organizaciones que se presten de tener una responsabilidad hacia la estabilidad y coherencia de la sociedad que las acoge, están interesadas no solo en reducir el riesgo de sanciones por incumplir apartados del RGPD, además querrán contribuir en estas nuevas pedagogías que buscan la concienciación sobre la protección de nuestros derechos.

Pues bien, en el anterior cometido cumplen un papel estratégico los Delegados de Protección de Datos. Podríamos afirmar que, literalmente, su trabajo agrega valor a los procesos productivos: su buen desempeño permite crecer, por ejemplo, a través de políticas o acciones comunicativas donde se ofrezca transparencia en el cumplimiento de la norma a cambio de confianza.

Naturalmente, estamos en medio de una transformación importante en las culturas organizacionales. De ahí la importancia de que esta delicadísima figura profesional, el DPO, tenga la adecuada formación superior en el Reglamento General de Protección de Datos – RGPD, a la vez que un entendimiento profundo del sector concreto donde éste necesita ser aplicado. Hay voces calificadas que incluso hablan de “cultura de la privacidad”, generada durante la interacción entre la dirección de la estructura y el Delegado de Protección de Datos, gracias a la implementación de procesos bajo mejora continua.

Es decir, el eje de estos debates en compañías y Administraciones en realidad no es el peso sancionador de la AEPD o una simple prevención de posibles multas, sino la consolidación de la “privacidad” como valor en el espacio social, cultural y económico español y europeo. Con la capacidad de actuar como referencia normativa en los sistemas jurídicos de nuestros socios, como América Latina.

En la misma lógica de una designación obligatoria del DPD en múltiples sectores, tenemos una serie de garantías necesarias para su actividad, como su imparcialidad e independencia. En el Delegado nos estamos refiriendo a una figura más allá de la típica imagen del colaborador: es una pieza funcional que, desde su independencia, formula soluciones que hagan compatible la actividad de negocio con el cumplimiento del RGPD.

Esto implica, y aquí tenemos un punto importante de los debates dados al respecto, que el Delegado de Protección de Datos necesita reunir conocimientos jurídicos, pero aplicados a los saberes técnicos asociados a la empresa. El DPD demanda un reconocimiento muy amplio de la estructura donde presta sus servicios, de sus procesos y equipos humanos, independientemente de que sea interno o externo (en el caso de pequeñas y medianas empresas).

No cabe duda de lo siguiente: la adaptación y aplicación eficiente del Reglamento General de Protección de Datos pasa, entre otros factores, por contar con la ayuda necesaria, no es un capítulo en la cotidianidad de las empresas que pueda solucionarse con un par de ajustes en textos o sitios Web. Tal ayuda, en la actual coyuntura, no viene de otro lugar que de la designación de un Delegado de Protección de Datos – DPD (y, claramente, será mejor si cuenta con las mejores credenciales académicas).


MÁSTER EN EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD) DE LA UNED Y LA AEPD – RESERVA DE PLAZA

Compartir:

Email de información: jglez@cee.uned.es - rhc@agpd.es

Ir arriba