METAVERSO E IMPACTO EN LA PRIVACIDAD

¿Es posible la existencia del metaverso sin dar tratamiento a una ingente cantidad de datos personales? Tenemos que empezar a debatir la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y las normativas nacionales sobre privacidad a esa suerte de mundos paralelos donde parece inminente que empiece una parte de nuestra existencia.

Como es sobradamente conocido, el desarrollo de las redes sociales ha involucrado una profunda utilización de datos de carácter personal. La generación del metaverso demandará instrumentalizar la información del usuario que se extiende a lo sociocultural, económico, psicológico y político. En efecto, la virtualización de la realidad que busca el metaverso también requiere datos llegados desde información no verbal y biométrica. Cuando hablamos de una digitalización que se acerque a una auténtica vivencia humana en 3D nos referimos a procesar toda la cascada de datos caídos desde la experiencia humana continua y cotidiana.

Es decir, como argumentan algunas voces expertas en los relatos de la posmodernidad, estamos ante un simulacro de la realidad, una simulación con base real. Ese “real” serían nuestros datos personales.

Es muy interesante decir que la teorización sobre el metaverso, el universo hecho de virtualidad, es algo presente en la literatura y el cine de ciencia ficción desde hace mucho tiempo. Los procesos tecnológicos que durante los últimos años han digitalizado la socialización a través de las redes sociales nos han conducido a una gran exposición pública de aspectos tradicionalmente ocultos de la vida cotidiana. Sin embargo, seguíamos inmersos en una realidad encuadrada en la pantalla de nuestros dispositivos.

¿Qué ha cambiado? Que la transformación digital ha venido impulsando con mucha fuerza a las tecnologías que inevitablemente darían el salto a desarrollos en la línea del metaverso. Además, consideremos que las compañías implicadas en el metaverso han acumulado una importante experiencia en análisis de datos, lo que les permite hacer de estos proyectos una empresa rentable.

METAVERSO Y PRIVACIDAD

Ahora bien, tenemos que referirnos al impacto en la privacidad. Para esto es necesario, lógicamente, partir del tipo de tecnologías que hacen posible pensar en el metaverso. Para empezar, aquellas que ruedan sobre la creación de una identidad digital. Y, a partir de éstas, la construcción de simbolizaciones sobre nuestra propia corporeidad dentro de la realidad virtual, basadas en el lenguaje corporal y facial del usuario.

Lo anterior viene ligado a los desarrollos tecnológicos que facultan la realidad aumentada y todo el movimiento financiero recreado alrededor. De hecho, el metaverso contiene su propio sistema financiero a partir de activos y monedas virtuales. Tengamos muy presente que hablamos de una profundidad en los universos digitales donde empezaremos a contemplar la noción de espacios y propiedades con un valor de uso y de cambio, como en la materialidad que conocemos.

Posteriormente tenemos todo aquello que extiende soporte a esa especie de sustantividad superestructural de naturaleza digital, cuya construcción y mantenimiento depende por completo de tecnologías como el Internet de las cosas. Este aspecto representa algo del máximo interés para los profesionales de la privacidad y la protección de datos, recordemos que estamos refiriéndonos a toda la red de sensores enviando continuamente información acerca de la interacción humana con la tecnología, incluyendo datos biométricos, necesario para diseñar y programar la realidad físico virtual que entendemos como metaverso. Claro, tampoco podemos dejar de lado, por su impacto en la privacidad, el enorme sistema de soluciones en inteligencia artificial que imita el desenvolvimiento de la realidad en lo digital.

En resumen, esta nueva edad de los universos digitales plantea riesgos a la privacidad equivalentes y superiores a los conocidos hasta ahora. El alto desarrollo de las tecnologías que permiten la construcción del metaverso hace que todos los fenómenos reglamentados por las normativas en protección de datos en la vida real tengan su respectiva réplica en estas nuevas virtualidades.

Es decir, si la vivencia diaria en la calle, los centros de trabajo, el tráfico o las zonas comerciales tiene impactos en la privacidad a cuenta de prácticas como la videovigilancia, por ejemplo, podemos esperar lo mismo en la versión digital de esa misma vivencia. Cuestiones que intentan ser controladas mediante normativas que protegen nuestros derechos tendrán su reflejo: diversos intentos de fraude, suplantaciones, discriminaciones, etc.

Todo esto tiene un punto de inflexión en la inteligencia artificial encargadas, precisamente, de gobernar el metaverso para intentar imitar la naturaleza humana. Así es, el metaverso abre un ámbito totalmente nuevo para los profesionales de la privacidad y la protección de datos. Tenemos que empezar a debatir la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y las normativas nacionales a esa suerte de mundos paralelos donde parece inminente que empiece una parte de nuestra existencia.


MÁSTER EN EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD) DE LA UNED Y LA AEPD

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